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Eficiencia energética de edificios-certificación RD 235/2013 de 5 de Abril

CERTIFICACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES

1/ aprobación legislación

El 5 de Abril fue aprobado el nuevo RD235/2013 para la certificación de edificios. Basado en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del concejo, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios. Refunde, deroga y completa el RD 47/2007 para certificación energética de edificios de nueva construcción.

2/ obligatoriedad

A los PROPIETARIOS  de los edificios a poner a disposición de los COMPRADORES o ARRENDATARIOS de un certificado que incluya información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio. La certificación será una etiqueta común a todo el territorio español, LA ETIQUETA ENERGÉTICA.

3/ entrada en vigor y validez

A partir del 1 de Junio de 2013 será exigible para los contratos de COMPRAVENTA o ARRENDAMIENTO celebrados desde dicha fecha. La validez de la Etiqueta Energética será de 10 años.

4/ quien es el responsable de encargar el certificado

Es el promotor o propietario del edificio o vivienda, ya sea de nueva construcción o existente, el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio o vivienda que corresponda.

5/ sirve el certificado de una comunidad para una vivienda

Si el edificio de certificación energética y su propia Etiqueta Energética, las viviendas integrantes de ese edificio, pueden usar esa Etiqueta Energética como certificación, siempre que no cambien las características de la vivienda, hecho de que se ha de comprobar por técnico competente y habilitado. Los locales comerciales con usos distintos no definidos en la certificación general del inmueble, deberán realizar su propia certificación energética.

6/ vigilancia y cumplimiento de la norma

La vigilancia del cumplimiento de la normativa de la Dirección general de Industria y de la D.G. de consumo del gobierno de Cantabria. El rango sancionador viene marcado por la Ley 8/2013, en su disposición adicional Cuarta dispone:

infracciones leves entre 300€ y 600€, “No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos obligatorios”.

infracciones graves entre 601€ y 1000€, “Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entre el certificado de eficiencia energ´tica, válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario”

infracciones muy graves entre 1001€ y 6000€, “Publicar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado”.

7/cuando se entrega la etiqueta energética

Una vez realizada la certificación energética e inscrita en el registro de la CCAA, se dispondrá de la Etiqueta energética, emitida por los técnicos competentes y habilitados.